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| TEMA 1 DERECHO LABORAL |
| TEMA 2 CONTRATO DE TRABAJO |
| TEMA 3 MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO |
| TEMA 4 JORNADA LABORAL |
| TEMA 5 RETRIBUCIONES Y SALARIO |
| TEMA 6 MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN CT |
| TEMA 7 PARTICIPACIÓN |
| TEMA 8 SEGURIDAD SOCIAL |
| TEMA 9 SEGURIDAD SOCIAL REGÍMENES |
| TEMA 10 SEGURIDAD SOCIAL TRÁMIITES Y COTIZACIÓN |
| TEMA 11 SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIONES |
| TEMA 12 DIRECCIÓN EMPRESARIAL |
| TEMA 13 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: LIDERAZGO |
| TEMA 14 DIRECCIÓN EMPRESARIAL : MOTIVACIÓN |
| TEMA 15 DIRECCIÓN EMPRESRARIAL: TRABAJO EN EQUIPO |
| TEMA 16 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: ORGANIZACIÓN |
| TEMA 17 DIRECCIÓN EMPRESARIAL : COMUNICACIÓN |
| TEMA 18 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: NEGOCIACIÓN |
| TEMA 19 ORIENTACIÓN LABORAL |
| TEMA 20 SELECCIÓN DE PERSONAL |
| TEMA 21 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES |
| TEMA 22 RIESGOS LABORALES |
| TEMA 23 SALUD LABORAL |
| TEMA 24 PRIMEROS AUXILIOS |
La jornada es la cantidad total de horas de trabajo efectivo que realiza un trabajador. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, lo cual excluye los desplazamientos, el cambio de vestuario o la pausa para el bocadillo (salvo que el convenio colectivo o el contrato de trabajo dispongan lo contrario). |
La relación laboral es una relación de duración continuada, que nace PARA
durar en el tiempo. El TRABAJADOR
asume por el contrato la obligación de prestar un servicio durante un tiempo determinado o indefinido, que puede prolongarse durante días, meses o años, pero que no puede desarrollarse de forma ininterrumpida por lo que se establecen unos límites a esa dedicación del hombre al trabajo.
Jornada de trabajo: tiempo que cada día, cada semana o cada año ha de dedicar el trabajador a la ejecución del contrato de trabajo, el tiempo de trabajo diario, semanal o anual.
La principal obligación del trabajador es el cumplimiento de su jornada laboral.
La jornada laboral ESTÁ
limitada. El art. 40.2 de la Constitución española determina que los Poderes Públicos garantizarán el descanso diario, mediante la limitación de la jornada.
Limitaciones a la jornada laboral:
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Han de mediar al menos 12 horas desde que el trabajador finaliza una jornada laboral y comienza la siguiente.
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Todo trabajador tiene derecho a un descanso de 1,5 días de descanso ininterrumpido a la semana. En el caso de los menores de 18 años el descanso semanal no será de 1,5 días de descanso ininterrumpido a la semana, sino que éste será de 2 días ininterrumpidos.
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La jornada máxima legal será de 40 horas semanales en cómputo anual.
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La jornada máxima diaria será de 9 horas efectivas al día, salvo que por convenio colectivo o acuerdo entre trabajador y empresario se establezca una distribución de la jornada diaria diferente, siempre respetando el descanso de 12 horas entre jornada y jornada.
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La jornada máxima diaria para los menores de 18 años será de 8 horas.
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Los menores de 18 años no podrán realizar horas extraordinarias ni trabajos nocturnos.
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Por cada seis horas de trabajo continuado, el trabajador tendrá derecho a un descanso mínimo de 15 minutos.
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Los menores de 18 años que trabajen CONTINUADAMENTE
mas de 4 horas y media tendrán derecho a un descanso de 30 minutos.
Existen varios TIPOS
de jornadas: jornada común u ordinaria (art. 34 E.T.) y jornadas especiales (
RD. 1561/1995 de 21 de septiembre sobre jornadas especiales de trabajo).
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Jornada legal.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo son 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de 9 horas de trabajo efectivo, sin embargo, se podrá fijar en convenio colectivo una jornada diaria mayor, con el límite de 12 horas diarias, tiempo mínimo de descanso entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente. El total anual ordinario de horas o puede superar el resultado de multiplicar 40 por el numero de semanas hábiles al año, en lo que exceda las horas serán extraordinarias y sujetas a sus condiciones y límites.
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Jornada continuada y jornada partida.
La jornada es continuada cuando se trabajan 6 horas seguidas con un descanso mínimo de 15 minutos.
La jornada partida es aquella en la que se trabaja menos de 6 horas de forma continuada, normalmente se divide en 2 partes separadas por el tiempo dedicado a la comida del mediodía.
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Los menores de 18 años con respecto a la jornada.
Los menores de 18 años no podrán realizar mas de 8 horas de trabajo al día y el descanso mínimo por cada 4 horas y media de trabajo será de 30 minutos. Se les prohíbe realizar horas extraordinarias y trabajos nocturnos. Su descanso mínimo semanal será de dos días ininterrumpidos.
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Jornadas especiales:
Se trata de jornadas especiales porque afectan a determinados sectores productivos y a algunos tipos de trabajo que, en caso de prolongar la jornada laboral por encima de ciertos límites pudiera verse afectada la seguridad y la salud de los trabajadores.
La excepcionalidad de este tipo de jornadas ESTÁ
en que pueden producirse ampliaciones o limitaciones de la jornada máxima legal.
Por ejemplo podrá ampliarse la jornada de los EMPLEADOS
de fincas urbanas, guardas y vigilantes ferroviarios.
Podrá reducirse el tiempo de trabajo efectivo en trabajos expuestos a riesgos ambientales (trabajo en el campo, en el interior de minas, en la construcción y obras, en cámaras frigoríficas o de congelación.

Artículo 36 Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo
1. A los efectos de lo dispuesto en esta ley, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.
La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.
Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.
Resultará de aplicación a lo establecido en el párrafo segundo lo dispuesto en el artículo 34.7 Igualmente, el Gobierno podrá establecer limitaciones y garantías adicionales a las previstas en el presente artículo para la realización de trabajo nocturno en ciertas actividades o por determinada categoría de trabajadores, en función de los riesgos que comporten para su salud y seguridad.
2. El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.
3. Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas.
En las empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas del día, en la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador esté en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.
Las empresas que por la naturaleza de su actividad realicen el trabajo en régimen de turnos, incluidos los domingos y días festivos, podrán efectuarlo bien por equipos de trabajadores que desarrollen su actividad por semanas completas, o contratando personal para completar los equipos necesarios durante uno o más días a la semana.
4. Los trabajadores nocturnos y quienes trabajen a turnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo, y equivalente al de los restantes trabajadores de la empresa.
El empresario deberá garantizar que los trabajadores nocturnos que ocupe dispongan de una evaluación gratuita de su estado de salud, antes de su afectación a un trabajo nocturno y, posteriormente, a intervalos regulares, en los términos establecidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en sus normas de desarrollo. Los trabajadores nocturnos a los que se reconozcan problemas de salud ligados al hecho de su trabajo nocturno tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa y para el que sean profesionalmente aptos. El cambio de puesto de trabajo se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 41, en su caso, de la presente ley.
5. El empresario que organice el trabajo en la empresa según un cierto ritmo deberá tener en cuenta el principio general de adaptación del trabajo a la persona, especialmente de cara a atenuar el trabajo monótono y repetitivo en función del tipo de actividad y de las exigencias en materia de seguridad y salud de los trabajadores. Dichas exigencias deberán ser tenidas particularmente en cuenta a la hora de determinar los periodos de descanso durante la jornada de trabajo.
Artículo 34 Jornada
1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.
La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.
3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.
4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el periodo de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.
5. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
6. Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.
7. El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.
Número 7 del artículo 34 redactado por el apartado uno del artículo 10 del R.D.-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo («B.O.E.» 12 marzo).Vigencia: 13 marzo 20198. Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.
En la negociación colectiva se podrán establecer, con respeto a lo dispuesto en este apartado, los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de la persona trabajadora, abrirá un proceso de negociación con esta que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de quince días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo.
Finalizado el proceso de negociación, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición. En caso contrario, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. Cuando se plantee una propuesta alternativa o se deniegue la petición, se motivarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud.
En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio de circunstancias que así lo justifique, la empresa sólo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones objetivas motivadas para ello.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 y 48 bis.
Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social, a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Número 8 del artículo 34 redactado por el apartado dos del artículo 127 del R.D.-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea («B.O.E.» 29 junio).Vigencia: 30 junio 2023
9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 35 Horas extraordinarias
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
El Gobierno podrá suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias por tiempo determinado, con carácter general o para ciertas ramas de actividad o ámbitos territoriales, para incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en situación de desempleo.
3. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.
4. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites del apartado 2.
5. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.
Artículo 36 Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo
1. A los efectos de lo dispuesto en esta ley, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.
La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.
Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.
Resultará de aplicación a lo establecido en el párrafo segundo lo dispuesto en el artículo 34.7 Igualmente, el Gobierno podrá establecer limitaciones y garantías adicionales a las previstas en el presente artículo para la realización de trabajo nocturno en ciertas actividades o por determinada categoría de trabajadores, en función de los riesgos que comporten para su salud y seguridad.
2. El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.
3. Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas.
En las empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas del día, en la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador esté en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.
Las empresas que por la naturaleza de su actividad realicen el trabajo en régimen de turnos, incluidos los domingos y días festivos, podrán efectuarlo bien por equipos de trabajadores que desarrollen su actividad por semanas completas, o contratando personal para completar los equipos necesarios durante uno o más días a la semana.
4. Los trabajadores nocturnos y quienes trabajen a turnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo, y equivalente al de los restantes trabajadores de la empresa.
El empresario deberá garantizar que los trabajadores nocturnos que ocupe dispongan de una evaluación gratuita de su estado de salud, antes de su afectación a un trabajo nocturno y, posteriormente, a intervalos regulares, en los términos establecidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en sus normas de desarrollo. Los trabajadores nocturnos a los que se reconozcan problemas de salud ligados al hecho de su trabajo nocturno tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa y para el que sean profesionalmente aptos. El cambio de puesto de trabajo se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 41, en su caso, de la presente ley.
5. El empresario que organice el trabajo en la empresa según un cierto ritmo deberá tener en cuenta el principio general de adaptación del trabajo a la persona, especialmente de cara a atenuar el trabajo monótono y repetitivo en función del tipo de actividad y de las exigencias en materia de seguridad y salud de los trabajadores. Dichas exigencias deberán ser tenidas particularmente en cuenta a la hora de determinar los periodos de descanso durante la jornada de trabajo.
Artículo 37 Descanso semanal, fiestas y permisos
1. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.
Resultará de aplicación al descanso semanal lo dispuesto en el artículo 34.7 en cuanto a ampliaciones y reducciones, así como para la fijación de regímenes de descanso alternativos para actividades concretas.
2. Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.
Respetando las expresadas en el párrafo anterior, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.
Las comunidades autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Asimismo, podrán hacer uso de la facultad de traslado a lunes prevista en el párrafo anterior.
Si alguna comunidad autónoma no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales podrá, en el año que así ocurra, añadir una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.
3. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
Párrafo introductorio del número 3 del artículo 37 redactado por el apartado tres del artículo 127 del R.D.-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea («B.O.E.» 29 junio).Vigencia: 30 junio 2023
- a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
Letra a) del número 3 del artículo 37 redactada por el apartado tres del artículo 127 del R.D.-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea («B.O.E.» 29 junio).Vigencia: 30 junio 2023 - b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
Letra b) del número 3 del artículo 37 redactada por el apartado tres del artículo 127 del R.D.-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea («B.O.E.» 29 junio).Vigencia: 30 junio 2023 - b bis) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
Letra b bis) del número 3 del artículo 37 introducida por el apartado tres del artículo 127 del R.D.-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea («B.O.E.» 29 junio).Vigencia: 30 junio 2023 - c) Un día por traslado del domicilio habitual.
- d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
- e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
- f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
4. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
Número 4 del artículo 37 redactado por el apartado uno del artículo primero del R.D.-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo («B.O.E.» 22 mayo).Vigencia: 23 mayo 20245. Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 7.
Número 5 del artículo 37 redactado por el apartado nueve del artículo 2 del R.D.-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación («B.O.E.» 7 marzo).Vigencia: 8 marzo 20196. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años.
En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o el menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de jornada hasta que el causante cumpla 23 años en los supuestos en que el padecimiento de cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la edad.
Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona cumpla 26 años si antes de alcanzar 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
En los supuestos de nulidad, separación, divorcio, extinción de la pareja de hecho o cuando se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho a la reducción de jornada se reconocerá a favor del progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma, siempre que cumpla el resto de los requisitos exigidos.
Cuando la persona enferma que se encuentre en los supuestos previstos en los párrafos tercero y cuarto de este apartado contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para acceder al derecho a la misma.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género
Número 6 del artículo 37 redactado por el apartado tres del artículo 127 del R.D.-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea («B.O.E.» 29 junio).Vigencia: 30 junio 2023
7. La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada, previstos en los apartados 4, 5 y 6, corresponderán a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el apartado 6, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la persona trabajadora y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de cuidado del lactante o la reducción de jornada.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados 4, 5 y 6 serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
Número 7 del artículo 37 redactado por el apartado nueve del artículo 2 del R.D.-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación («B.O.E.» 7 marzo).Vigencia: 8 marzo 20198. Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.
Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes legales de las personas trabajadoras, o conforme al acuerdo entre la empresa y las personas trabajadoras afectadas. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a estas, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.
Número 8 del artículo 37 redactado por el apartado cinco de la disposición final decimocuarta de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI («B.O.E.» 1 marzo).Vigencia: 2 marzo 20239. La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
Número 9 del artículo 37 introducido por el apartado tres del artículo 127 del R.D.-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea («B.O.E.» 29 junio).Vigencia: 30 junio 2023Artículo 38 Vacaciones anuales
1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
https://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/561075-et-2015.html#t1c2s5
ACTIVIDAD 3

ACTIVIDAD 4

ACTIVIDAD 6
ACTIVIDAD 1
Así ha evolucionado la jornada laboral en España respecto a otros países
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M.L. VERBO | GRÁFICOS: C. GALERA
La jornada laboral en España oficialmente es de 40 horas a la semana.
La jornada laboral en España es oficialmente de 40 horas semanales, una norma que lleva así desde 1983, cuando modificaron el Estatuto de los Trabajadores. Esto implicó aprobar la jornada de 8 horas (o 40 horas semanales) y ampliar las vacaciones anuales a 30 días naturales (o 22 laborables), tal y como lo conocemos a día de hoy. Anteriormente, la jornada legal era de 44 horas semanales.
Ahora, cuarenta años después, el mercado laboral ha cambiado bastante, pero lo esencial, que son las 40 horas, se mantienen. No obstante, el tema de la reducción de la jornada laboral está en boca de todos básicamente por una reivindicación sindical para reducir la jornada de 40 a 35 horas, o incluso a 32 horas manteniendo el salario, que sería el equivalente a la semana de cuatro días.
Evolución de las horas semanales trabajadas

De esa manera se reduciría la carga laboral de los trabajadores y se mejoraría la calidad de vida, aunque también se teme que pueda mermar la productividad. De materializarse esas 32 horas a la semana serían 13 horas de trabajo menos a la semana que hace cuarenta años.
Sin embargo, la oficina estadística de la Unión Europea (UE), Eurostat, sitúa la jornada laboral media en España para las personas de entre 15 y 64 años empleadas a tiempo completo en 40,4 horas, según los últimos datos disponibles con fecha de 2022.
Además, esta estadística constata que el tiempo de trabajo en España no sólo se ha reducido en las últimas cuatro décadas, también ha mermado en los últimos diez años en algo más de una hora, al pasar de 41,5 horas de media en la semana en
Horas anuales
Otra estadística de Clockify también arroja conclusiones similares, como que la reducción de las horas anuales trabajadas en España entre 1980 y 2022 se limita al 2%, hasta 1.892 horas.
Esta merma sitúa a España como uno de los países que menos ha variado las horas de trabajo en las últimas décadas. Por el contrario, países como Alemania, Francia o Australia, han reducido hasta un 18% las horas trabajadas en el conjunto del año, posicionándose como los países con más variación de horas trabajadas.

¿Cuántas horas se trabajan en el resto de países?
¿En España se trabaja mucho o no tanto? El vaso puede verse medio vacío o medio lleno dependiendo de si ese dato se compara con las 38,7 horas que trabajan en Finlandia o si hablamos de Serbia, cuya media de horas laborales asciende a 44, según la información de Eurostat.
Los países que se encuentran a la par de España con esas 40,4 horas de trabajo a la semana que muestra Eurostat, son Alemania, Irlanda, Bulgaria, Bélgica y Croacia. De hecho, este dato está alienado con la media de la Eurozona, y casi a la par con la media en la Unión Europea (40,5 horas.
De los 31 países que compara esta estadística, España se encuentra en la posición número 12 de los que menos horas trabajan.
Horas semanales trabajadas en 2022

Y los países que trabajan menos de 40 horas son Noruega (39,7 horas), Países Bajos (39,4 horas), Dinamarca (39,1 horas) y Finlandia (38,7 horas).
En el lado contrario, es decir, en el top de horas trabajadas aparece Serbia, con un total de 44 horas a la semana, seguido de Suiza (43,3 horas), Islandia (42,8 horas) y Grecia (42,7 horas).
Fuente: https://www.expansion.com/expansion-empleo/2023/10/24/6537847be5fdeaa6228b460c.html
1¿Cuál es la jornada laboral oficial en España?
2¿Cuál es la media en la Unión Europea?
3¿Qué norma establece la jornada laboral en España?
4¿Cuáles son las vacaciones reconocidas por el Estatuto de los Trabajadores?
5¿Por qué opinas que Alemania ha podido reducir su jornada laboral y no España?
6¿Cuáles son los países en los que la jornada laboral es mayor?
7¿Cuáles son los países en los que la jornada laboral es menor?
ACTIVIDAD 2
(Finalmente no se confirma esta noticia)
La jornada laboral se reducirá a 37,5 horas semanales desde el 1 de enero
El texto del decreto que el Ministerio de Trabajo ha enviado a los agentes sociales no contempla la petición de CEOE de subir las horas extraordinarias.
- LUCÍA PALACIOS

Una trabajadora ficha tras terminar su jornada laboralJesús Signes
En un escenario político cada vez más complejo, el Gobierno tiene ganas de sacar adelante alguna de sus grandes promesas electorales, como la medida estrella de reducir a 37,5 horas la jornada laboral semanal de todos los trabajadores españoles, sin excepciones. El Ministerio de Trabajo ya tiene su propuesta para esta iniciativa y se la envió a los interlocutores sociales este mismo viernes, apenas cinco días después de que tomara las riendas de la negociación tras fracasar las reuniones para acordarlo entre los sindicatos y la patronal.
El 1 de enero de 2025 todos los trabajadores españoles tendrán una jornada semanal de 37,5 horas como máximo. Así lo recoge el borrador de real decreto al que ha accedido este periódico, que también establece que las 40 horas semanales que ahora rigen por ley se reducirán a 38,5 horas en el momento en el que se apruebe esta norma, algo que al Gobierno le gustaría hacer antes de que termine el verano. Sí que precisa que estas 38,5 horas hasta final de este año o las 37,5 horas que se aplicarán ya desde el próximo enero serán en cómputo anual, tal y como pedían los agentes sociales, lo que les permitirá tener algo más de flexibilidad en reducir la jornada con días de vacaciones o días libres o de permiso.
Sin embargo, el Gobierno no ha cedido a otra exigencia de la patronal para alcanzar un acuerdo: elevar el límite anual de horas extras de las 80 horas actuales a 150 horas por trabajador. Pese a que UGT había mostrado su disposición a abordar esta medida si los empresarios a cambio accedían a pagar esas horas con un recargo del 25%, Trabajo, al igual que CCOO, no lo ve con buenos ojos y no lo ha incorporado al decreto, con lo que sabe que cuenta ya con el no de la patronal.
Además, el Gobierno da un paso más en el registro de jornada que puso en marcha hace ya cinco años y que no está dando los frutos esperados. Por eso, la nueva norma supone un endurecimiento del control horario, que las empresas, tanto las grandes como las más pequeñas o los autónomos, tendrán que hacer de manera digital. Ya no estará permitido hacerlo como hasta ahora de manera manual, con el objetivo de que en ningún caso estos registros se puedan modificar y sean totalmente fiables.
De igual manera, tal y como había avanzado la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, las multas a aquellas empresas que incumplan con el registro horario se elevarán de forma sustancial, ya no solo por la cantidad, sino, sobre todo, porque se impondrá una sanción por cada trabajador, y no por empresa, como era hasta ahora, en el caso de que se omitan los datos o se falseen en el registro horario o no exista dicho registro. Las cuantías de las nuevas multas oscilarán desde los 1.000 euros hasta los 10.000 euros por cada trabajador.
Para garantizar la autenticidad y la trazabilidad de los datos reflejados en el registro, éste deberá permitir identificar inequívocamente la identidad de la persona trabajadora que realiza el registro. Además, se asegura el acceso remoto de comités e Inspección de Trabajo y Seguridad Social al registro. Habrá un sistema con interoperabilidad que permita compartir e intercambiar su información y sus datos.
En cuanto a los trabajadores a tiempo parcial, el texto señala que los contratos a tiempo parcial con una duración igual o superior a la jornada máxima semanal fijada ahora "se convertirán automáticamente en contratos de trabajo a tiempo completo". Por otro lado, el borrador del real decreto establece que en el caso de los trabajadores con reducción de jornada o a tiempo parcial "tendrán derecho a seguir realizando el mismo número de horas de trabajo que viniesen efectuando", pero se les realizará un "incremento proporcional de su salario", en función de lo que represente sobre la nueva jornada. De otra manera, su retribución resultaría devaluada.
El Gobierno procederá a la creación de una mesa de diálogo social con los sindicatos y las asociaciones empresariales más representativas al objeto de evaluar los resultados de la reducción de jornada establecida en esta norma y "seguir avanzando en la reducción de la duración máxima de la jornada legal ordinaria de trabajo" teniendo en cuenta las características de los distintos sectores de actividad, la evolución de la productividad y las circunstancias económicas.
Fuente: https://www.heraldo.es/noticias/economia/2024/06/22/jornada-laboral-se-reducira-desde-1-enero-1743688.html
1¿Cual era la duración de la jornada anterior?
2¿Cuándo se aplicará la reforma de la jornada?
3¿Cuál será la jornada a partir de la reforma?
4¿Cómo se deberá registrar la jornada?
5¿Cuál será la sanción en caso de incumplir cualquiera de ambos aspectos?
ACTIVIDAD 3
Artículo . RDLegislativo ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES 2015 Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo.
1. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a .................................
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable ............................................................................................................... Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.
4. C Los trabajadores a tiempo parcial ......................realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el apartado 3 del artículo 35. La realización de horas complementarias se regirá por lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo.
5. Se consideran horas complementarias aquellas cuya posibilidad de realización haya sido acordada,
a.El empresario sólo podrá exigir la realización de horas complementarias .................................... El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al contrato. El pacto se formalizará necesariamente por escrito, en el modelo oficial que al efecto será establecido.
f. Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán ............................................., computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones
ACTIVIDAD 4
Así es la jornada laboral en otros países europeos: entre 31 y 42 horas a la semana
Según el Ministerio de Trabajo, la reducción de la jornada laboral afectará a 12 millones de personas que trabajan más de 37,5 horas semanales en España. La duración de la jornada laboral no se toca desde 1983.
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Rocío Ruz / EUROPA PRESS
El acuerdo entre el PSOE y Sumar para investir a Pedro Sánchez se cimenta en la reducción de la jornada laboral. El objetivo declarado de ambas formaciones es la reducción progresiva de las horas de trabajo a lo largo de la legislatura, desde las 40 horas semanales actuales –las fijadas por ley como máximo– a las 35 al final del ciclo. La medida, aceptada por el PSOE, era una propuesta incluida en el programa de la formación que lidera Yolanda Díaz.
La reducción de las horas trabajadas será progresiva: la primera fase será de 2024 a 2025 para llegar a las 37,5 horas y se hará a través de un anteproyecto de ley porque afecta al Estatuto de los trabajadores; la segunda fase, que servirá para implantar las 35 horas a partir de 2026, se haría a través de la negociación colectiva, es decir a través del diálogo con los agentes sociales y estaría condicionada a un acuerdo entre ellos.
Según el Ministerio de Trabajo, la reducción de la jornada laboral afectará a 12 millones de personas que aún trabajan más de 37,5 horas semanales. De hecho, según las estimaciones del Ejecutivo, un 14% de los trabajadores del sector privado y la mayoría de los trabajadores del sector público ya tienen pactada la jornada de las 37,5 horas a la semana.
Comparativa con Europa
Más allá de debates ideológicos, lo cierto es que la jornada laboral de 40 horas a la semana lleva 40 años en vigor. Fue aprobada por el primer Gobierno del PSOE en julio de 1983. En aquel momento era de 43 o 42 horas, en función de si el trabajador hacía jornada continua o partida. Desde entonces en España no se ha tocado la duración máxima de la jornada laboral.
Una ojeada a otros países del continente europeo permite vislumbrar que la duración de la jornada laboral establecida por ley en España está en línea con la mayoría de sus vecinos. En este sentido, cada país europeo tiene su propia legislación laboral, en la que fija la duración de la jornada laboral. El escenario más habitual en Europa es que la jornada ordinaria quede establecida en 40 horas a la semana, aunque hay excepciones. Destaca el caso de Francia, país en que la jornada laboral está establecida por ley en 35 horas semanales. En Bélgica son 38 horas semanales. En el caso de los países nórdicos, así como los países del sur de Europa Italia, Portugal o Grecia, la duración máxima es de 40 horas, igual que en España.
Si se toma como referencia la jornada laboral negociada a través de los diferentes convenios colectivos de cada país, empiezan a vislumbrarse algunas diferencias. No se trabaja el mismo número de horas que el fijado por ley. Sirva como ejemplo el caso de España: a pesar de que la ley fija un máximo de 40 horas laborales a la semana, una cifra que supone un máximo de 1.826 horas al año, la jornada anual máxima negociada en los convenios colectivos lleva a una media de 1.642 horas al año –84 horas menos al año, siete menos al mes y una hora y media menos a la semana de lo que marca la legislación–, según recordaba este martes Unai Sordo, secretario general del sindicato Comisiones Obreras.
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España no es el país europeo en el que más se trabaja; en realidad se sitúa en una franja media, pero sí encabeza la insatisfacción laboral a la hora de conciliar, según una reciente encuesta de la Unión Europea. El 24,4% de los trabajadores españoles se queja del exceso de horas trabajadas y de las dificultades para conciliar su vida personal y familiar, frente a una media del 13% en el resto de la Unión Europea.
Fuente: https://www.publico.es/economia/reduccion-jornada-laboral-comparativa-europa.html#analytics-tag:listado
0¿Cuál es la jornada laboral actual?
1¿Cuál es el compromiso del Gobierno en cuanto a la jornada laboral?
2¿Cuántas personas trabajan más de 37.5 horas a la semana?
3¿Cuál es la duración más habitual en Europa?
4¿Cuál es la duración de la jornada en Francia?¿Y en Bélgica?
5¿Cuál es la jornada laboral máxima anual por ley en España?
6¿Cuál es la jornada laboral máxima anual por Convenio Colectivo en España?
ACTIVIDAD 5

ACTIVIDAD 6
Sindicatos y patronal piden al Gobierno negociar la reducción de jornada de forma bipartita
- Trabajo avanza modificaciones en el registro de jornada para poder llegar a las 37,5 horas en 2025
- La jornada laboral se recortaría hasta 38,5 este año y se haría sin bajada salarial
25.01.2024 13:40 horas
PorRTVE.es/AGENCIAS
Una camarera prepara las mesas de una terraza en Madrid. SERGIO PÉREZ
4 min.
Sindicatos y patronal abrirán una negociación bipartita sobre la reducción de la jornada laboral hasta las 37,5 horas semanales en 2025, que irá en "paralelo" con las negociaciones del Gobierno.
Según ha anunciado el secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, al finalizar la mesa de diálogo social que aborda la reducción de la jornada laboral, sindicatos y patronal "han pedido poder dialogar bipartitamente a la vez que van negociando con el Gobierno".
Junto a la reducción de jornada, Pérez Rey ha señalado que la negociación también abordará la modificación del registro horario "para que sea más eficaz".
Al salir de la reunión, Pérez Rey ha señalado que espera que "las 37,5 horas semanales sean una realidad para nuestro país en 2025" para avanzar en la conciliación de la vida de los trabajadores. Ha añadido que para implementar la reducción de jornada es necesaria " una modificación del registro horario, para que la medida sea eficaz y puedan disfrutarla sin que haya cortapisas".
El responsable de Trabajo considera que "no es lo mismo en unos sectores que en otros, porque hay singularidades. Algunos ya han avanzado y el cambio no tendría apenas incidencia".
Negociación colectiva
Por su parte, la negociadora de Comisiones Obreras, Maricruz Vicente, ha indicado que "la negociación colectiva tiene que seguir haciendo su función" en cuanto a la fijación de la jornada laboral, como está recogido en el Estatuto de los Trabajadores. Mientras que el presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, ha matizado que "la palaba diálogo no es que te den el resultado. Es como si vas al fútbol y te dicen que vas a jugar pero vas a perder cuatro a cero".
El acuerdo entre PSOE y Sumar contempla reducir la jornada laboral desde las 40 horas semanales actuales a las 37,5 horas para 2025 sin merma salarial. Entre medias, la idea es que en este 2024 la jornada se recorte hasta las 38,5 horas.
Dado que la jornada laboral media efectiva ronda ya las 38,5 horas a la semana (38,2 horas de media en convenio), también se va a trabajar en la mesa de negociación cómo reforzar y mejorar el funcionamiento del registro horario al que están obligados las empresas para que se cumplan realmente esas 38,5 horas.
El año que viene 37,5 horas semanales
De hecho, el primer tramo de la reducción de la jornada laboral hasta las 38,5 horas para 2024, no tendría casi efecto en la jornada de los trabajadores amparados por un convenio, ya que ésta se situaría en 1.758,16 horas frente a las 1.751,56 horas que supone la media de la jornada sectorial pactada en 2023.
Eso sí, el segundo tramo de la reducción de la jornada previsto, el que la llevará hasta las 37,5 horas en 2025, sí afectará a 10,3 millones de trabajadores, el 94% de quienes tienen convenio colectivo de referencia, según CCOO. Trabajo apunta que afectará a 12 millones de asalariados que aún no tienen jornadas de 37,5 horas a la semana, pues los funcionarios y 1,6 millones de asalariados del sector privado ya cuentan con una jornada similar o inferior.
La última vez que en España se produjo una reducción de la jornada máxima de trabajo fue en 1984 y recortar las horas de trabajo era una reclamación y una exigencia de las organizaciones sindicales.
Cambios en el registro horario
Como vía para reducir la jornada laboral este año a las 38,5 horas semanales comprometidas en el acuerdo PSOE-Sumar, Trabajo quiere mejorar el funcionamiento del registro horario para que se usen las nuevas tecnologías y no se pueda manipular.
Todos las empresas, sin excepción, están obligadas desde el 12 de mayo de 2019 a registrar diariamente la jornada de sus trabajadores en virtud de un Real-Decreto ley aprobado por el Gobierno de Pedro Sánchez en marzo de aquel año.
El objetivo es medir la duración de las jornadas laborales y, por lo tanto, las horas extraordinarias, y también los descansos, que no pueden ser inferiores a doce horas entre final e inicio de jornada ni a 36 semanales, aunque con peculiaridades sobre su ubicación en el calendario según el sector de que se trate.
El registro obligatorio que las empresas debe incluir el inicio y finalización de la jornada del trabajador, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y se organiza y documenta mediante la negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, por decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores.
La empresa está obligada a conservar los registros de jornada de sus trabajadores durante cuatro años y éstos deben permanecer a disposición de trabajadores, sindicatos e Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En caso de incumplimiento, la cuantía de la sanción puede ir desde los 626 euros si es considerada leve o llegar a los 6.250 euros en caso de calificarse como grave.
1¿Cuál es la jornada laboral actual?
2¿Cuál es el objetivo de jornada laboral?
3¿Quién va a negociar la reducción de jornada?
4¿Es obligatorio registrar la jornada laboral?
5¿Cuánto tiempo se ha de conservar el registro de la jornada laboral?
6¿Qué sanciones puede interponer Inspección de Trabajo y Seguridad Social en caso de no disponer del registro de la jornada laboral?
ACTIVIDAD 7 Artículo 34. RDLegislativo ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES 2015 ET Jornada.
1. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de ...........................................e trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, ..........................
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a ................... diarias,
Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de .......... horas diarias de trabajo efectivo.
Artículo 35. Horas extraordinarias.
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior.
2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ............... al año.
Artículo 36. Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo.
1. A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera trabajo nocturno el realizado entre las ........................................................
ACTVIDAD 8 Artículo 38. RDLegislativo ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES 2015 ET Vacaciones anuales.
1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a ..........................
ACTIVIDAD 9
La OIT recomienda más teletrabajo y ayudas públicas a la reducción de jornada
Los expertos del organismo internacional aseguran que las jornadas de trabajo más largas son menos productivas y viceversa

RAQUEL PASCUAL CORTÉS
Madrid - 07 ene 2023 - 20:19Actualizado:08 ENE 2023 -
La crisis por la pandemia mundial de Covid-19 tuvo un claro impacto en la forma de trabajar de los millones de asalariados de todo el mundo. Ahora, cuando van a cumplirse tres años desde el inicio de dicha crisis, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha estudiado los efectos de la pandemia sobre el trabajo y las economías para concluir que algunas de las medidas que adoptaron la inmensa mayoría de los países para mantener el empleo y poder seguir con la actividad deberían mantenerse porque son beneficiosas para la economía.
En su informe publicado este viernes El tiempo de trabajo y el equilibrio entre trabajo y la vida privada en el mundo, este organismo concluye que “la reducción de las horas de trabajo y la organización más flexible del tiempo de trabajo, como las aplicadas durante la crisis del Covid-19, pueden beneficiar a las economías, a las empresas y a los trabajadores (..) Además sienten las bases para un mejor y más saludable equilibrio entre el trabajo y la vida privada”.
Concretamente los expertos de este organismo internacional recomiendan a los Estados que lleven a cabo las regulaciones adecuadas para mantener los altos niveles de teletrabajo que se llegaron a conseguir en general –sobre todo abordando el derecho a la desconexión–. Y, en segundo lugar, aconsejan que los Gobiernos aprovechen las experiencias adquiridas con la reducción y la flexibilización de las horas de trabajo durante la pandemia. Si bien para esto último la OIT considera que “son necesarias respuestas de la política pública a fin de promover reducciones de las horas de trabajo en numerosos países, para promover un equilibrio saludable entre el trabajo y la vida privada y mejorar la productividad de las empresas y de la economía”.
En definitiva, la OIT cree que las autoridades deberían apostar tanto por el teletrabajo como por la reducción de horarios soportados con políticas públicas, como mecanismos de mejora de la productividad.
Para llegar a estas recomendaciones, este trabajo se ha centrado en analizar el número de horas que se realizan en los empleos y la organización de los tiempos de trabajo (horarios) y sus efectos en el rendimiento de las empresas y en la consecución de la conciliación de la vida privada y laboral.
Y una de las principales conclusiones a la que han llegado sus autores es que “las jornadas de trabajo más largas, por lo general, están asociadas con una productividad inferior, mientras que un horario más reducido está relacionado con una mayor productividad”.
De hecho, creen que en esta apuesta por la reducción horaria hay que incluir la modalidad de empleo a tiempo parcial con las mayores prestaciones posibles, y no solo para mantener el empleo ante las crisis sino también como mantenimiento del poder adquisitivo (como empleos auxiliares).
Finalmente, los autores del informe aseguran haber encontrado “una cantidad considerable de evidencias” que demuestran que las políticas de conciliación “proporciona importantes beneficios tanto a las empresas y como a los empleados”.
Un tercio de los ocupados trabaja más 48 horas semanales
El estudio de la OIT conocido este viernes es el primero que este organismo centra en el equilibrio entre la vida personal y profesional. Y una de las principales cuestiones que ha constatado es que prácticamente un tercio de los trabajadores en el mundo realiza su trabajo durante más de 48 horas semanales, por encima de la jornada laboral estandar de 8 horas al día (40 horas semanales). Asimismo, indican que una quinta parte de la fuerza laboral en el mundo tiene un horario de trabajo reducido o a tiempo parcial (por debajo de las 35 horas semanales). Y, ante esto, concluyen que los trabajadores de la economía informal tienen más probabilidades de estar en uno de estos dos grupos.
1¿Cuáles son las recomendaciones de la OIT?
2¿Cuáles son las opiniones de los expertos respecto a la jornada laboral?
3¿En qué circunstancias tienen más probabilidad de encontrarse los trabajadores de la economía informal?
ACTIVIDD 10
Si la empresa no registra el horario, los empleos a tiempo parcial se presumen completos
La sentencia recalcula y eleva los salarios adeudados a una empleada porque la empresa no probó las horas realizadas
PEDRO DEL ROSAL
GETTY
2 AGO 2019 -
La ausencia de registro horario en los contratos a tiempo parcial conlleva que, en caso de conflicto, los jueces deban presumir que el trabajador desempeñaba sus tareas a jornada completa. Y ello, por ejemplo, en caso de que se cuestione el despido, puede provocar que la compañía tenga que pagar una indemnización mayor. Algo similar le ha sucedido a un establecimiento de Salamanca, que deberá abonar a una exempleada casi 6.600 euros (más un 10% anual en concepto de intereses) por varias mensualidades de salario pendientes.
La relación laboral entre la trabajadora, camarera, y el local apenas duró ocho meses. Tras extinguirse el vínculo entre ambos, la empleada demandó a la compañía reclamándole cuatro meses de salario más sus vacaciones.
El juzgado de primera instancia reconoció la deuda y condenó a la empresa a abonarle determinados conceptos salariales calculados sobre la base de una jornada a tiempo parcial. Sin embargo, tras el recurso de la demandante, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha recalculado y elevado esa cantidad, como si la jornada laboral de la afectada fuera de ocho horas, dado que el empleador no aportó el registro de las horas efectuadas.
Según se apunta en la sentencia, el artículo 12.4.c) del Estatuto de los Trabajadores dispone que la jornada de los empleados a tiempo parcial "se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas". En caso de incumplimiento, "el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario".
Tal y como apunta el TSJ, la regulación, en este sentido, es "clara e indubitada", admitiendo, eso sí, destruir la presunción legal si la empresa logra probar la jornada parcial.
"Ante la injustificada falta de aportación del registro [...] no puede hacerse recaer sobre la trabajadora la carga de acreditar la realización de una jornada a tiempo completo", asevera el fallo. Es la empresa, además, a quien corresponde la llevanza del control horario, por lo que es "quien puede y debe aportarlo".
El TSJ reprocha al juzgado que haya hecho recaer sobre la demandante el deber de probar la jornada completa. Por ello, tumba la resolución y procede a recalcular y elevar los salarios adeudados.
1Si la empresa no registra la jornada ¿Cómo se presumirá la jornada?
2¿Qué juzgado emitió la primera sentencia?
3¿Ante qué juzgado se recurrió esta sentencia en primera instancia?
4¿Quién debe probar la existencia de jornada completa según el Tribunal superior de Justicia?
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